México, DF. Después de 14 años y un mes de la matanza de 45 indígenas toztziles en Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata libertad de siete indígenas que habían sido sentenciados por los delitos de homicidio, lesiones, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de uso reservado.
Los ministros del máximo tribunal concedieron el “reconocimiento de inocencia” solicitado por Juan Pérez Hernández, Juan Santiz Vásquez o Juan Sánchez Vázquez, Lorenzo Gómez Jiménez, Mariano Pérez Jiménez, Agustín Pérez , Bartolo Luna Pérez y José Ruiz Tzucut. El primero había sido sentenciado a 35 años de prisión y los otros seis 36 años tres meses de cárcel.
Esta decisión se da en el contexto de la sentencia de la primera sala de la Corte, de agosto de 2009, en la que ordenó la libertad de unos 30 acusados de la matanza y dejó las bases para que otros 20 quedaran libres meses después, con el argumento de que se violó el debido proceso en su contra, que la Procuraduría General de la República fabricó pruebas acusatorias y que la sentencia se había basado en declaraciones de testigos inducidos a quienes el ministerio público les mostró un álbum fotográfico
En aquel entonces, sólo el ministro Sergio Valls, quien actualmente forma parte de la segunda sala de la Corte, votó en contra de la sentencias.
En ésta ocasión, fue el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien consideró que no había elementos suficientes para liberar a todos; sin embargo, sus compañeros Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío – Jorge Pardo Rebolledo no estuvo en la sesión- coincidieron en que los quejosos estaban en las mismas circunstancias que sujetos que fueron amparados hace poco más de dos años.
Cabe señalar que el “reconocimiento de inocencia” es un proceso sumamente complejo que procede en muy contadas ocasiones.
Según la mayoría, en ésta ocasión procedió porque después de la sentencia surgieron “documentos públicos” que invalidan las pruebas en las que ésta se fundó, además de que las pruebas en su contra ya habían sido declaradas ilícitas en los amparos concedidos.
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