Asunto: Boletín Frayba Tortura y detención arbitraria cometidas por elementos de la FECDO a dos indígenas tsotsiles.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
19 de agosto de 2011
Boletín No. 17
Tortura y detención arbitraria cometidas por elementos de la FECDO a dos indígenas tsotsiles
- Violaciones al debido proceso y a las garantías judiciales a Andrés y Josué
Este Centro de Derechos Humanos (Frayba) ha documentado la tortura, privación arbitraria de la libertad y violación al debido proceso de los hermanos Andrés y Josué López Hernández (en adelante Andrés y Josué), originarios del municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, perpetrada por Agentes de la Policía Especializada adscritos a la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada (FECDO) de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.
El 17 de enero de 2011, aproximadamente a las 12:30 horas, Andrés y Josué se encontraban en su domicilio ubicado en Pueblo Nuevo Solistahuacán, cuando sin ninguna orden de cateo, ni de aprehensión ingresaron de manera violenta ocho elementos de la FECDO, entre ellos Elber López Jiménez, Elio Cundapi Corzo, Pascual Hernández de Mesa, Miguel Ángel Duran Loarca.1 Al momento de la detención fueron sometidos a malos tratos, con empujones, golpes y fueron despojados de sus pertenencias, además les robaron la cantidad de 4,300 pesos, les pusieron un pasamontaña, los subieron a la góndola de una camioneta y los trasladaron a las instalaciones de la FECDO en Tuxtla Gutiérrez. Durante todo el trayecto los amenazaban con matarlos.
En las oficinas de la FECDO fueron amarrados de pies y manos, vendados de los ojos, desnudados, mientras recibían golpes en el abdomen. Les pusieron bolsas de plástico en la cabeza y le vertieron agua provocándoles asfixia. Durante la tortura eran amenazados con ser violados y que iban a lastimar a sus familiares, todo esto con la finalidad de obligarlos a autoinculparse del homicidio ocurrido el 23 de octubre de 2010 en Pueblo Nuevo Solistahuacán del Sr. Francisco Ruiz Ruiz, que fungía como director de la policía municipal de ese municipio. Según testimonios, el día del homicidio, Andrés se encontraba en San Cristóbal de Las Casas, en compañía del director de la escuela primaria Guadalupe Victoria, del cual es profesor; mientras que Josué, se encontraba en su culto religioso en el municipio de Pueblo Nuevo.
El 18 de enero de 2011, fueron trasladados a las instalaciones de la entonces, casa de arraigo Quinta Pitiquitos, Chiapa de Corzo, Chiapas, donde sufrieron falta de atención médica, aislamiento, estrés post-traumático por la tortura infligida, además de las condiciones de hacinamiento. El 12 de febrero después de 25 días de arraigo Andrés y Josué, fueron trasladados a la cárcel de Bochil, que se encuentra a una hora de Pueblo Nuevo Solistahuacán; horas después los reubicaron al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 7 (CERSS No. 7) en Huixtla, que se encuentra a siete horas de Pueblo Nuevo Solistahuacán, donde permanecen hasta el día de hoy.
Según información con la que cuenta este Centro de Derechos Humanos, en la averiguación previa y el procedimiento judicial a Andrés y Josué se les viola el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales, obstaculizándoles en todo momento la posibilidad de tener una defensa adecuada, negándole la asistencia de un traductor y la posibilidad de contar con testigos de descargo entre otros.
Derivado de la tortura Andrés y Josué se encuentran en un estado de permanente temor y depresión por el encierro, perdida de sueño y constantes pesadillas. En lo referente a la salud Andrés refiere un dolor intenso y permanente en la costilla derecha; respecto a Josué, él manifiesta tener dificultades en respirar, con ardor constante en nariz y garganta.2
Por las denuncias recibidas y la documentación realizada, el Frayba condena el uso reiterado de la tortura perpetrada por elementos de la FECDO y otras corporaciones en su trabajo de investigación; esto bajo el conocimiento y responsabilidad del gobierno de Juan José Sabines Guerrero, que mediante estos actos viola el derecho a la integridad y seguridad personal.
A pesar de los instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha ratificado, funcionaros estatales siguen cometiendo estas graves violaciones a los derechos humanos, violentando los derechos plasmados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 7, 10 y 14 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 5, 8 y 25.
Por lo antes mencionado el Frayba exige lo siguiente:
- Se garantice la integridad y seguridad personal de Andrés y Josué.
- Se garantice el acceso a la justicia de Andrés y Josué, trasladándolos de inmediato al centro penitenciario más cercano a su domicilio de residencia.
- Se garantice el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales.
- Se realice una investigación seria, imparcial, pronta y expedita sobre el homicidio de Francisco Ruiz Ruiz.
- Se inicie la investigación penal en contra de los elementos adscritos a la FECDO, Elber López Jiménez, Elio Cundapi Corzo, Pascual Hernández de Mesa, Miguel Ángel Duran Loarca y otros cuatro elementos más, involucrados en la tortura y detención arbitraria de Andrés y Josué.
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